Código Penal Artículo 217 bis C Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 217 bis C.
Se impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión, destitución del cargo e inhabilitación para ocupar puesto público por un término de uno a tres años, el funcionario o empleado de la Administración Pública Estatal o Municipal, o Descentralizada, que
por sí o por interpósita persona, haga uso de recursos humanos o materiales, en actividades ajenas a las atenciones o necesidades oficiales
Estado de Oaxaca Artículo 217 bis C Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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